Financiación

El proyecto "Lar do Regueiro" se asienta en dos pilares financieros:

  1. Capital Social
  2. Fondo Social Solidario para la Atención a la Dependencia.

El Capital Social

El capital total estimado que tendrá que aportar cada socio residente, entendiendo por socio residente todo aquel que opte a residir en el complejo habitacional tan pronto como sea posible, se ha en este momento está establecido en 45.000 €, para una vivienda de un dormitorio y de uso compartido, si el uso fuese individual, la cuantía ascenderá a 90.000 €. Para viviendas de DOS dormitorios la cuantía se incrementará en el mismo % que el incremento de la superficie de la vivienda. Estas cantidades se irán actualizando anualmente con el IPC y podrán verse afectadas en el tiempo pora ajustarse a los costes reales del proyecto

Para los socios COLABORADORES la aportación al capital tendrá una reducción del 50% mientras el socio mantenga esta condición, cuando opte a ocupar una vivienda en uso individual o compartido, deberá aportar la cuantía aplazada.

La financiación siempre correrá a cargo del socio, independientemente que lo haga con recursos propios o ajenos. La Cooperativa inicialmente no tiene previsto acudir a financiación privada.

¿Hay ayudas públicas?
El Plan Estatal para el Acceso a la Vivienda 2022-2025, por primera vez incluye ayudas al COHOUSING (Programa8: Programa de fomento de alojamientos temporales, de modelos cohousing, de viviendas intergeneracionales y modalidades similares), con una ayuda que pueden alcanzar hasta 420 €m2 de sup.útil de vivienda o alojamiento y espacios de interrelación, con los límites de 50.000 €/alojamiento o vivienda y del 50% de inversión.

Cabe destacar que esta ayuda está dirigida al socio, no al Cohousing y, tal como es de esperar, solamente podrán optar a estas ayudas los socios que cumplan las condiciones establecidas en la ley, entre ellas, no tener ingresos anuales superiores a 5 veces el IPREM.

Atención a la Dependencia

"Lar do Regueiro" a diferencia de otros Cohousings Seniors, se caracteriza por incluir desde sus inicios la atención a sus socios residentes. Desde el momento que una persona socia ocupe un espacio habitacional, en modo compartido o individual, tiene garantizada la atención hasta el final de sus días, independientemente de la atención y cuidados que ello requiera.
En LdR somos conscientes que con el paso de los años, hemos de afrontar la atención y cuidado de alguno de nuestros socios por problemas asociados a la edad. Disponemos de datos demográficos de la población de nuestro pais, que permiten hacer una estimación a futuro del número y grado de personas socias que necesitarán algún tipo de atención, pero sólo son previsiones.
Para poder hacer frente a la atención y cuidados de todas las personas socias residentes de LdR, además de contenplar espacios de uso exclusivo a este fin en el propio Complejo Residencial, hemos establecido un plan económico solidario de obligado cumplimiento para todo socio residente, con el objeto de hacer viable y sostenible en el tiempo este proyecto, se han establecido dos medidas:

  1. Crear un Fondo Social Solidario con la oportación económica obligatoria de cada socio, que será igualatoria para todos los socios, es decir, independientemente de tener que necesitar atención y cuidados, todos los socios aportaremos la misma cuantía, en base a la edad.
    La cuantía económica se establece en función de tramos de edades con aportaciones mensuales, siendo muy poco gravosa en los primeros años, incrementandose gradualmente con la edad, de tal forma que todos los socios aporten la misma cuantía.
    A modo orientativo, entre los 50 y 80 años (360 mensualidades) la cuota media mensual es de 65 €.
    El desembolso de estas cuotas prodrán ser aplazadas hasta el momento de residir.

  2. Regular el número máximo de socios por año de nacimiento, al objeto de evitar que LdR se convierta en una residencia de tercera edad, lo que haría inviable económicamente el proyecto. Actualmente este número lo tenemos fijado en 4.
Actualmente las únicas ayudas públicas a las que podrán optar las personas socias dependientes, son las establecidas en la Ley de Dependencia de los Servicios Sociales de la Xunta de Galicia, a las que el Consejo Rector estará vigilante para gestionar la solicitud para todos aquellos socios que puedan optar a ellas.