Socios
Socios fundadores
El 11/08/2022 se celebró en el centro Sociocultural de Rábade (Lugo) una reunión informativa para dar a conocer la iniciativa que un reducido grupo de personas estaban gestando.
Como resultado de ese acto y de la divulgación que el diario El
Progreso hizo del evento, un número suficiente de personas se interesaron por el proyecto.
Después de varias reuniones de trabajoo, el 9/11/2022 hemos constituido la Cooperativa de Consumidores
y Usuarios "LAR do REGUEIRO" SOCIEDAD COOPERATIVA GALLEGA, actualmente
inscrita en el Libro de Sociedades Cooperativas de Galicia, tomo IX, joja 466-SCT.
Si quieres sumarte a nuestro proyecto, puedes contactarnos en contacto@cohousinglugo.es
Socios NO Fundadores
Todas las personas cuya incorporación sea posterior a la constitución de la cooperativa , han de cumplir y aceptar íntegramente lo establecido en el articulado de los estatutos y en el reglamento de régimen interno de la Cooperativa, de las que destacamos:
- Que la persona solicitante sea capaz de realizar por sí misma las actividades básicas de la vida diaria en la fecha en que adquiera la condición de socia. Se entiende por actividades básicas de la vida diaria las tareas que le permitan desenvolverse con un mínimo de autonomía e independencia, tales como: el cuidado personal, las actividades domésticas básicas, la movilidad esencial, reconocer personas y objetos, entender y seguir indicaciones o tareas sencillas.
- No superar la edad de 70 años.
- Que la persona solicitante tenga la capacidad económica para afrontar las aportaciones al capital social y a la dependencia, recogidas en los Estatutos, con las actualizaciones y modificaciones que el Consejo Rector haya podido establecer con posterioridad a la aprobación de los Estatutos.
Tipos de socios no fundadores:
SOCIOS RESIDENTES : Los que en su solicitud para ser admitidos, expresen el deseo de ocupar una vivienda como residencia habitual
SOCIOS COLABORADORES: Esta figura está pensada para atender aquellas solicitudes de socios con deseo de ser residentes pero que en ese momento la Cooperativa no dispone de vivienda disponible para una ocupación inmediata, o que el solicitante por su edad no tenga prevista la ocupación inmediata de la vivienda. En ambos casos el socio adquiere la antigüedad que le dará prioridad para pasar a ser socio residente
SOCIOS ACOMPAÑANTES : Cuando un socio residente disponga de
espacio en su vivienda para albergar a un familiar de 1º grado,
independientemente de la edad de éste, podrá solicitar al
Consejo Rector la admisión de esa persona como socia.
Por disponer de espacio en su vivienda se entiende:
a) En viviendas de un dormitorio, que en ese momento solamente
esté residiendo en ella una persona.
b) En viviendas de dos dormitorio, que en ese momento solamente
estén residiendo en ella una o dos personas.
Limitaciones por Edad
Para que nuestras Vivendas Colaborativas mantangan en el tiempo las condiciones que las caracterizan y no se conviertan en residencia de la 3ª edad, en los estatutos se establece el número máximo de personas socias nacidas en el mismo año, actualmente fijado en 4.
Modo ocupación individual o compartido de un espacio habitacional
El socio que opte a ocupar un espacio habitacional deberá indicar el modo de uso.
Cuando se opte por uso individual, el socio trendrá que realizar un desembolso doble
en todas y cada una de las cuotas destinadas a la captación de capital destinado
a la materialización del proyecto.
Si se opta a residir compartido el espacio habitacional, se plantean dos situaciones:
- a) Que de inicio la solicitud sea tramitada por dos socios que vayan a residir juntos
- b) Que el socio quede en espera de otro socio que desee compartir espacio habitacional.
- Un mínimo del 50 % de los espacios habitacionales deberá estar ocupado en modo compartido
- Los espacios habitacionales ocupados en modo individual por mujeres, no podrá exceder del 25%.
- Los espacios habitacionales ocupados en modo individual por hombres, no podrá exceder del 25%.